Saturday, May 23, 2015

Elusión y RSE

Es casi un automatismo pensar que el cumplir con la ley, es decir, acatar las obligaciones legales, no forma parte de la RSE puesto que:
  •  va de suyo que nadie puede pretender ser considerado responsable si no  cumple con la legislación vigente;
  • no hay elección posible en cuanto al cumplimiento o no de las normas jurídicas ( o desde el punto de vista kelseniano, posiblemente habrá una sanción en caso de incumplimiento de dicha norma); y
  • si postulamos que la RSE es una actividad de naturaleza voluntaria, entonces sólo puede comenzar adonde terminan las obligaciones legales.

Mas allá de la discusión posible respecto al carácter voluntario o no de la RSE, lo cierto es que en el caso de las personas jurídicas, las premisas anteriormente indicadas no pueden ser consideradas como verdades escritas en piedra: en lo que concierne a la decisión por parte de una empresa de incumplir normas legales, en los EE.UU. en el fallo Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc.; la Corte Suprema sostuvo que una sociedad comercial de capital cerrado se encontraba exenta de cumplir con una ley objetada por motivos religiosos por sus accionistas, si existían medios alternativos para cumplir con el fin social de la ley en cuestión (en el caso concreto la Corte Suprema determinó que una empresa cuyos propietarios son cristianos no estaba obligada a brindar anticonceptivos a sus empleadas).

Yendo a un tema aun más espinoso, rayano si se quiere en el límite de la legalidad y moralidad y  borderline con la “Anti RSE”, propongo una discusión acerca de la conducta de las empresas frente a las pretensiones tributarias de los países en los cuales desarrollan sus negocios, en concreto, tratar el  tema de la elusión u optimización de la estrategia tributaria y la RSE.

Podemos constatar por un lado una abierta competencia a nivel global para atraer emprendedores y empresas (ofreciéndoles en muchos casos exenciones impositivas incluyendo, tal como es el caso del Reino Unido, la posibilidad de no tributar sobre los dividendos generados por operaciones en el exterior); y por otra parte la constante presión – si se quiere producto de un sistema capitalista eficiente – ejercida por los accionistas y gerentes de la empresa para maximizar las ganancias, entre otros medios minimizando/optimizando el pago de impuestos a nivel global.

Algunos países – paradójicamente entre ellos[1] el Reino Unido - requieren que de conformidad con la guía de la OECD en la materia,  las empresas reporten “país por país”, sus ingresos, ganancias; impuestos que han pagado y ciertas medidas relacionadas con su actividad económica en dichos países.

Tal como señalan ciertas publicaciones, si las empresas comienzan a reportar cómo generan sus ingresos y cuantos impuestos pagan, bajo un criterio de país por país, entonces los gobiernos podrán juzgar si reciben una porción justa de las ganancias generadas por dichas empresas en su jurisdicción.

Independientemente de si estos reportes resultarán efectivos y generarán algún impacto fiscal positivo, constatamos un cierto grado insatisfacción en la opinión pública en cuanto a la transparencia en el actuar de las empresas multinacionales y la voluntad de contar con mayor información para poder aportar al debate sobre el nivel adecuado de presión tributaria (“el reparto de la torta”).

Para los inversores socialmente responsables, se ha puesto en evidencia un riesgo que deben incorporar en sus análisis: invertir en empresas que a través de una planificación fiscal agresiva, minimizan el pago de impuestos. Vale destacar que algunos inversores, ya evalúan estas actitudes como posibles riesgos a la reputación de la empresa y a potenciales riesgos a su competitividad (retardo en proyectos, revocación de permisos).

Finalizo con la siguiente reflexión; en el caso de las empresas que aun no reportan en forma voluntaria bajo una metodología de “país por país”; conscientes que la legislación está evolucionando hacia el reporte “país por país”: ¿por qué no han comenzado – en forma voluntaria – a reportar “país por país”?.




[1] UK Finance Act 2015 que entró en vigencia el 26 de Marzo.

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