Sunday, February 19, 2012

Empresas transnacionales y obligaciones de contenido local

El contenido de este post, si se quiere, es "offtopic" con respecto al resto del blog, dado que concierne al cumplimiento de normas legales o contractuales y no propiamente a RSE. No obstante, complementa los dos posts más recientes: uno sobre la Contratación Pública y Responsabilidad Social, y otro sobre RSE respecto a cómo ejecutar la decisión de localizarse en el extranjero.   

Obligaciones de Contenido Local y las reglas de la OMC

En muchas ocasiones los gobiernos requieren que las empresas incorporen para la elaboración de sus productos destinados al mercado local, materia prima, componentes o mano de obra local (en vez de productos/servicios importados), es decir, imponen obligaciones de contenido local. Las obligaciones de contenido local son, claramente, importantes herramientas dentro de la política de desarrollo económico, que los Estados emplean para  fomentar el desarrollo económico local, proteger y promover el crecimiento de la industria local.

En América Latina, el auge de las obligaciones de contenido económico local puede trazar su génesis a las políticas de sustitución de importaciones industriales promovidas, entre otros, por Raúl Prebisch.

Ahora bien, cabe destacar que en la actualidad, las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) determinan que las obligaciones de contenido local son en principio incompatibles con el principio de trato nacional[i] previsto en el artículo III:4 (GATT 1994)[ii].

La restricción a la posibilidad de establecer obligaciones de contenido local reconoce sin embargo, una excepción en los acuerdos de la OMC. Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones que confieren a los países en desarrollo (“Países Menos Adelantados”)[iii] derechos especiales; a los que se denomina disposiciones sobre “trato especial y diferenciado”. De los países de América Latina; solo Haití figura hoy en la lista de Países Menos Adelantados, por lo que, en honor a la brevedad y a los efectos del resto de este post, ignoraré las so llamadas reglas sobre “Trato Diferenciado y Más Favorable, Reciprocidad y Mayor Participación de los Países en Desarrollo”.

¿Cómo se cumple con las obligaciones de contenido local?

En opinión de Jorge Arraya - especialista en gestión de la cadena de suministro - en los casos en que existen normas (generalmente se trata de contratos) que obligan a las empresas a cumplir con cierto contenido local resulta "difícil entender exactamente cuáles son las obligaciones" a cumplir. En general, las referencias contractuales son tan solo genéricas, por lo que sólo luego de la negociación con el gobierno o la empresa estatal en cuestión, se puede llegar a un acuerdo sobre cómo cumplir con las obligaciones de contenido local, particularmente: "cuanto y cómo medirlo".

Para poder cumplir con las obligaciones de contenido local, la empresa transnacional debe entender, en primer lugar, qué capacidad existe en el país en cuestión. Para dicho propósito, la empresa transnacional comienza normalmente por el análisis y determinación del alcance de las obligaciones contractuales en materia de contenido local. Posteriormente, evalúa cómo re-configurar su cadena de suministro en función a las potenciales áreas en las que la empresa transnacional podría contratar, a nivel local, a proveedores que cumplan con los estándares de Seguridad, Salud, Ambiente y Calidad de la empresa transnacional. Una vez que la empresa multinacional ha identificado las áreas en las que podría contar con proveedores locales, realiza una "feria a la inversa", en la que invita a proveedores locales a ofertar sus productos y servicios en función a las demandas de la multinacional. 

Una vez realizada una selección inicial de potenciales proveedores, muchas veces PYME locales, la empresa multinacional realiza un análisis ("due diligence"), para verificar si los potenciales proveedores cumplen realmente con los estándares requeridos y para monitorear el cumplimiento por parte de los posibles proveedores y empresas de servicios locales con la normativa local y con las normas en materia de anti-corrupción y derechos humanos.

Según Arraya, en general, las obligaciones de contenido local, sí resultan en un aporte positivo para la economía e industria del país receptor, aunque las expectativas iniciales de los Estados que imponen obligaciones de contenido local "son muchas veces irreales". También afirma que - a priori - "es difícil predecir cuan sostenibles sean en el tiempo" o si se crean o no proveedores dependientes de una industria en particular.
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[i] Principio según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato que otorga a sus nacionales. El artículo III del GATT exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional.
[ii] A quien le interese la discusión sobre si las reglas de contenido local favorecen o no el  comercio internacional y el desarrollo económico basado en el respeto de los derechos humanos,  le recomiendo leer el paper: "Capturing the benefits of trade? Local content requirements in WTO law and the human rights based approach to development", escrito por Gillian Moon, 
[iii] La OMC reconoce como países menos adelantados (PMA) a los países que han sido designados de esa manera por las Naciones Unidas. Actualmente hay 48 países menos adelantados en la lista de las Naciones Unidas, 31 de los cuales han pasado a ser Miembros de la OMC.

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